Una guía clara, imparcial y sin lenguaje complicado sobre cómo funcionan los mecanismos de remoción de autoridades en nuestra universidad.
Esta página nació de una necesidad concreta: la comunidad estudiantil de la UAEM merece entender cómo funciona su propia institución. Sin términos jurídicos complicados, sin tomar partido por ningún bando, y con base exclusivamente en la normatividad universitaria vigente.
No representamos a ninguna autoridad, colectivo ni partido. Solo exponemos lo que dicen las leyes universitarias.
Tradujimos los artículos de la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario a un lenguaje que cualquier estudiante pueda comprender.
Todo lo aquí expuesto está respaldado por documentos oficiales y fuentes normativas citadas en la pestaña de Fuentes.
Saber cómo funcionan los procedimientos internos es el primer paso para ejercer una ciudadanía universitaria informada.
Principio clave — Autonomía Universitaria: El Artículo 3 de la Constitución Mexicana garantiza que la UAEM se gobierna a sí misma. Esto significa que ningún poder externo puede destituir a sus autoridades. Cualquier proceso de remoción debe seguir rutas internas según la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario.
Máxima autoridad colegiada. Es el único que puede iniciar y aprobar la destitución.
Investiga el caso, recaba pruebas y emite un dictamen técnico-jurídico.
Puede recibir quejas, auditar y generar evidencia que sirva de presión.
Audita el uso de recursos públicos y puede detectar irregularidades graves.
Acciones u omisiones que dañen gravemente a la universidad. El Consejo Universitario determina qué cuenta como "causa grave".
Incumplir normas internas universitarias, actuar con conflicto de interés, discriminar o ignorar obligaciones formales.
Si existe sentencia judicial firme por delito doloso que amerite más de un año de prisión, la separación es automática.
El Estatuto Universitario obliga a las autoridades a garantizar la perspectiva de género, los derechos humanos y la seguridad de toda la comunidad. Omitir estas obligaciones puede configurar una "causa grave".
Se necesita que al menos dos terceras partes del total de consejeros presenten y aprueben la solicitud por escrito. Los consejeros alumnos tienen pleno derecho de participar.
Consejo UniversitarioEl caso no se vota inmediatamente. La comisión investiga, recaba pruebas, hace entrevistas y analiza los hechos.
Comisión de Honor y JusticiaPor ley, la persona titular de la Rectoría debe ser notificada de los cargos y tiene derecho a presentar pruebas. Saltarse este paso anula todo el proceso.
Derecho fundamentalLa Comisión elabora un documento técnico-jurídico con sus conclusiones: si procede o no la destitución.
Comisión de Honor y JusticiaPara que la destitución sea legal se necesita el voto aprobatorio de dos terceras partes del total de consejeros.
Umbral: 2/3 del totalEl titular de la Secretaría General asume provisionalmente. Después se designa a un Rector Interino por máximo 6 meses. Quien fue interino no puede postularse como candidato definitivo en ese proceso.
El Juicio Político solo aplica a ciertos funcionarios del gobierno estatal. El Rector/a de la UAEM no figura en ese listado. Cualquier intento del Congreso violaría la autonomía universitaria.
El Órgano Interno de Control (OIC) investiga el uso correcto de los recursos. Cualquier persona puede presentar una queja formal en sus oficinas (Av. Universidad 1001, Chamilpa, Cuernavaca). Si el OIC documenta irregularidades, esa evidencia sirve para fundamentar la "causa grave".
La ESAF del Congreso de Morelos puede auditar el uso de recursos públicos que recibe la UAEM. Cualquier ciudadano puede presentar una Denuncia Ciudadana gratuita, confidencial y anónima en el portal de la ESAF o al correo denuncia@esaf-morelos.gob.mx.
El parlamento estudiantil. Reúne a líderes de todas las unidades académicas. Es la autoridad máxima de la FEUM.
El órgano ejecutivo encabezado por el Presidente/a de la FEUM, el Vicepresidente/a y diversas secretarías.
Representación a nivel de cada facultad o escuela. Son la base del sistema de representación estudiantil.
Principio clave: La Presidencia de la FEUM no puede actuar como poder absoluto. Toda destitución interna que eluda al CGR es nula de pleno derecho.
Graduarse, bajas temporales o definitivas de la matrícula terminan automáticamente con el cargo.
Sentencia judicial firme por delito doloso con pena corporal: remoción automática.
Ocupar simultáneamente un cargo de partido político, candidatura electoral, ministerio religioso o ser trabajador universitario.
Fraude electoral, mal manejo del patrimonio, desacato al CGR, o remover ilegalmente a secretarios del Comité Directivo.
Cualquier asambleísta, líder de un CESA o integrante del Comité que documente violaciones graves puede promover el asunto ante el Pleno del CGR.
Consejo General de RepresentantesEl Pleno envía el expediente a la comisión investigadora, integrada por 5 miembros electos por el CGR. Si la Presidencia está imputada, no puede presidir su propio juicio.
Comisión de Honor y JusticiaLa comisión investiga, recaba pruebas y debe notificar y escuchar a la persona acusada. Omitir este paso anula el dictamen.
Derecho fundamentalLa Comisión delibera por mayoría simple (5 miembros; si hay empate, el Presidente de la Comisión tiene voto de calidad) y elabora un dictamen escrito fundado y motivado.
Comisión de Honor y JusticiaSe requiere quórum (mitad más uno), y para aprobar la destitución se necesita el voto favorable de dos terceras partes de los presentes. La votación generalmente es secreta.
Umbral: 2/3 de presentesEl Presidente/a de la FEUM puede proponer remover a un secretario, pero siempre necesita la aprobación del CGR. Hacerlo sin ese respaldo es estatutariamente nulo, y la persona removida puede denunciar ante el propio CGR.
La titularidad pasa de inmediato al Vicepresidente o Vicepresidenta del Comité Directivo, quien completa el periodo trienal restante. No se convocan elecciones anticipadas.
El Reglamento Interno del CGR establece que al menos un integrante de la Comisión de Honor y Justicia debe representar al nivel medio superior. Todos los niveles tienen voz y voto.
Conocer las reglas es importante, pero lo que más importa es saber cómo participar. Aquí te mostramos las acciones concretas que, como estudiante de la UAEM, tienes derecho y poder de ejercer en este momento.
Los consejeros alumnos forman parte del Consejo Universitario y tienen voz y voto. Son tus representantes directos en la máxima autoridad de la universidad.
Hay un líder estudiantil que te representa en el Consejo General de Representantes de la FEUM. Él o ella puede elevar tus demandas al pleno.
El Órgano Interno de Control investiga el uso correcto de los recursos y puede documentar irregularidades. Cualquier persona puede presentar una queja, incluso de forma anónima.
Si tienes conocimiento de posibles irregularidades en el uso de recursos públicos de la UAEM, puedes denunciarlas ante la ESAF de Morelos.
La UAEM está obligada a responder solicitudes de acceso a la información. Puedes pedir documentos oficiales, actas del Consejo Universitario, estados financieros y más.
Cualquier proceso de remoción de autoridades en la UAEM solo puede ocurrir a través de los canales institucionales establecidos en la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario. Los mecanismos descritos en esta sección son los únicos con validez jurídica dentro del marco normativo de la institución.
Todo el contenido de esta página fue elaborado a partir de los siguientes instrumentos normativos oficiales. Te invitamos a consultarlos directamente.